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Real Decreto-Ley para impulsar las energías renovables

Real Decreto-Ley para impulsar las energías renovables

Se aprueba un Real Decreto-Ley para impulsar las renovables, apoyar a la industria en la transición ecológica y reactivar la economía española 

La norma elimina barreras para el despliegue de renovables, define nuevos modelos de negocio —almacenamiento, hibridación, agregadores independientes y comunidades de energía— y fomenta la eficiencia energética. 

1.- Contexto normativo  

El Consejo de Ministros, a propuesta del MITECO, ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2020 con medidas para impulsar la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable antes de 2050, contribuyendo a lograr el objetivo de neutralidad climática de España y favoreciendo la reactivación económica, en línea con el Pacto Verde Europeo y el acuerdo de París.  

La nueva norma incorpora parcialmente la transposición de la Directiva de energías renovables, la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y la Directiva relativa a la eficiencia energética. 

Con este Real Decreto-Ley, el Gobierno no tendrá que esperar a que se apruebe la Ley de Cambio Climático y Transición Energética —actualmente en tramitación parlamentaria en fase de enmiendas— para implementar, entre otros preceptos, el nuevo marco retributivo para la generación renovable. 

2.- Resumen del RD-Ley 

El Real Decreto-Ley se divide en 4 bloques: 

  • La regulación del acceso y conexión a la red y del nuevo mecanismo de subastas para las renovables. 
  • El desarrollo de nuevos modelos de negocio: la hibridación, la agregación de la demanda, el almacenamiento y las comunidades de energía. 
  • El fomento de la eficiencia energética. 
  • Medidas sectoriales para el impulso de la actividad económica y el empleo en respuesta a la crisis del COVID-19. 

A continuación, se recogen las principales medidas del RD-Ley orientadas a impulsar la inversión en nuevas instalaciones renovables con el fin de generar actividad económica y empleo en la cadena de valor industrial asociada al sector renovable. 

2.1. Impulso a la inversión en nuevas instalaciones renovables: regulación de acceso y conexión a red y desarrollo del marco retributivo para la generación renovable 

Por un lado, se regulan las 2 autorizaciones necesarias para que los promotores de renovables pongan en marcha sus plantas: los permisos de acceso y de conexión a la red eléctrica. 

Para ello, se establecen una serie de hitos administrativos sucesivos (artículo 1), con plazos temporales fijados en función del momento en el que fue otorgado el permiso (ver tabla).  

                                                                                                Fecha de obtención del permiso 

 Entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017

 Después del 31 de diciembre de 2017 pero antes de la entrada en vigor del RD-     Ley 

     

 Solicitud admitida   de la AAP 

  3 meses 

  6 meses 

 

 Obtención DIA   favorable 

  18 meses 

  22 meses 

 

 Obtención AAP 

  21 meses 

  25 meses 

 

 Obtención AAC 

  24 meses 

  28 meses 

 

 Obtención AAE 

  5 años 

  5 años 

 

 

Los titulares deberán ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización.

Para los nuevos permisos, aplicarán los plazos de los permisos obtenidos después del 31 de diciembre de 2017 pero contando desde la fecha de obtención del permiso. 

Asimismo, los titulares de los permisos de acceso dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para solicitar el permiso de conexión. El plazo será computado desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley. En caso de no contar aún con permiso de acceso, se tendrán 6 meses para solicitar el de conexión, una vez se haya obtenido.  

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RD-ley, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso(1). 

Por otro lado, se desarrollará reglamentariamente un nuevo marco retributivo para la generación renovable basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio de retribución por la energía generada (mediante subastas)(2). Además, se podrá tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso a la retribución en igualdad con otros participantes. 

Para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución. 

En complemento a lo anterior, el RD-Ley simplifica la tramitación de los proyectos renovables (artículo 3)(3). Principalmente, se regulan los casos en los que el promotor no necesite renovar determinadas autorizaciones si modifica el proyecto de forma no sustancial (4) y se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles que se conectan a la red de transporte y distribución. 

Se concede un plazo único de treinta días en las tramitaciones administrativas a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas en sus bienes y derechos para que contesten. Si no lo hacen se entenderá su conformidad. 

2.2. Nuevos modelos de negocio ligados a renovables 

Se regulan las siguientes figuras (artículo 4): 

  • Titulares de almacenamiento: propietarios de instalaciones que usan la electricidad en “un momento posterior a cuando fue generada” o que convierten la energía eléctrica en otro elemento almacenable “para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica”.  
  • Agregador independiente: participantes en el mercado que combinan la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores (que no están relacionados con el suministrador del cliente) para su participación en el mercado. 
  • Comunidades de energía renovables: entidades jurídicas basadas en la participación abierta de miembros situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables de los que sean propietarios. 
  • Hibridación (5): combina diversas tecnologías en una misma instalación. 

Por otro lado, se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones, cuyo objeto sea la I+D+i (6), que representen una oportunidad tecnológica, energética e industrial en ámbitos como el almacenamiento, las energías marinas o la gestión de las redes(7). 

Además, será posible establecer bancos de pruebas regulatorios (sandboxes) para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. 

2.3. Declaración de utilidad pública a las infraestructuras eléctricas asociadas a los puntos de recarga de alta capacidad 

Se declaran de utilidad pública los puntos de recarga de alta capacidad —con potencia superior a 250 kW—, con el objeto de facilitar la expansión del vehículo eléctrico (artículo 4). Permitirá que se abran estaciones de recarga ultrarrápida en carreteras, autovías y autopistas. 

2.4. Medidas para el fomento de la eficiencia energética 

El artículo 5 del RD-ley, modifica la Ley 18/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ampliándose la duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética(8) hasta finales de 2030 y adaptando el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto. 

Además, con el fin de controlar los avances en el cumplimiento de los objetivos de eficiencia, se podrá llevar a cabo una revisión del sistema de obligaciones para los periodos comprendidos entre: 2017-2020, 2021-2025 y 2026-2030. 

De manera excepcional por la crisis sanitaria, se permitirá a las comercializadoras que sean PYMES, retrasar el pago de las obligaciones(9) con el fondo correspondientes a 2020, extendiendo el Fondo Nacional de Eficiencia Energética a 2030 (10) (disposición transitoria segunda), favoreciendo así la recuperación de su liquidez. 

2.5. Liquidez del sistema eléctrico en respuesta a la crisis sanitaria 

Se habilita el uso del superávit de ingresos para cubrir los eventuales desajustes y desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020(11). Esto permite que el conjunto de los “sujetos de liquidación” —los operadores de las redes de transporte y distribución, así como las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos—, puedan percibir una parte significativa de la retribución correspondiente al ejercicio 2019. 

Además, el Real Decreto-Ley ajusta excepcionalmente los porcentajes del PIB por los que se rigen la inversión máxima que se dedica a redes de transporte y distribución en el trienio 2020-2022(12) (disposición adicional segunda). 

2.6. Creación del Instituto de Transición Justa 

Se crea a partir del anterior Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y del Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. 

La capacidad de acción de evacuación de los nudos que dejan liberados las centrales térmicas de carbón que cierran, es un importante activo para la generación de empleo. Así, para poder diseñar y convocar procedimientos, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO para que solicite al operador del sistema eléctrico el cálculo de la capacidad máxima disponible en cada uno de estos nudos (disposición adicional primera). 

2.7. Apoyo al sector industrial y agrícola ante la crisis del COVID-19 

En el caso de las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen del precio del combustible (13), se establece la revisión del valor de la retribución a la operación, de aplicación durante el periodo de vigencia del estado de alarma, para reconocer los efectos de unos menores precios de mercado y de CO2 (disposición adicional cuarta). 

2.8. Seguridad jurídica de la normativa ambiental 

En el artículo 8 del RD-ley se modifica la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental. Se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto, se agiliza el procedimiento para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental y se completan determinados aspectos del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. 


Notas

(1) No se admitirán por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica, ni por la capacidad existente a la entrada en vigor del real decreto-ley, ni por la que resulte liberada con posterioridad, como consecuencia de los desistimientos, caducidades o cualquier otra circunstancia sobrevenida, hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley 24/2013. Se exceptúa a los proyectos de transición justa y los de autoconsumo.

(2) Se deja también abierto la posibilidad de distinguir entre distintas tecnologías en función de: características técnicas, tamaño, gestionabilidad, localización, madurez tecnológica y otros.

(3) Se introduce una serie de modificaciones respecto al RD 1955/2000.Se añade una disposición adicional decimocuarta al RD 1955/2000 que establece el procedimiento por el cual una instalación puede ser considerada la misma a efectos de la validez de los permisos de acceso y conexión. Para ello, la modificación debe cumplir una serie de criterios definidos en el anexo II incorporado al mencionado RD 1955/2000. Esa operación no alterará la fecha de modificación de los permisos, que seguirá siendo la misma, a efectos del cómputo de los plazos.

(4) Se explicitan las condiciones en las que una modificación de una instalación de producción se considera modificación no sustancial a tenor del artículo 53.2 de la Ley 24/2013, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación.

(5) Se introduce un apartado 12 al artículo 33 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico por el cual se permite la hibridación de instalaciones renovables o la incorporación de almacenamiento con el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida

(6) Se añade un apartado 3 al artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico por el cual se podrá eximir de la autorización previa y de construcción a instalaciones.

(7) Para que un proyecto sea considerado de I+D+i deberá estar sujeto a una convocatoria estatal europea o nacional o bien contar con un reconocimiento expreso dictado por la Secretaría de Estado de Energía.

(8) Previsto en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.

(9) Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, determinadas en la Orden TED/287/2020, de 23 de marzo.

(10) Este fondo, que se dota con cuotas anuales de las empresas comercializadoras de gas, electricidad y productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor (sujetos obligados del sistema de obligaciones), ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en ayudas en los últimos cinco años para invertir en medidas de ahorro de energía.

(11) Se concretará mediante orden ministerial.

(12) El volumen anual de inversión de la red de transporte de energía eléctrica puesto en servicio cada uno de dichos años con derecho a retribución a cargo del sistema podrá ascender hasta un máximo del 0,075 por ciento del producto interior bruto de España previsto por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cada uno de esos años.

(13) Instalaciones de cogeneración, las instalaciones de tratamiento de purines, a las instalaciones de tratamiento de lodos de aceite y a las biomasas.